COMENTARIO DE TEXTO
Ley de Responsabilidades
Políticas (1939)
«Art. 1.º Se declara la
responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que
desde 1.° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a
crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y
de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan
opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad
grave.
Art. 2.° Como consecuencia de la anterior declaración [...] quedan
fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que,
desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936,
han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones
aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones
separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento
Nacional [...].
Art. 3.° Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera
de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la
pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del
Estado [...].»
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939. Reproducido en José
HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.
°Bachillerato. Fuentes documentales,
Madrid, Akal, 2004, p. 132.
Comentario:
El proceso de represión, sus mecanismos y víctimas.
Clasificación
-Documento
político: Ley publicada en el BOE. Fuente Histórica primaria.
-Publicada
en el BOE, el 13 de febrero de 1939 (antes de terminar la guerra civil).
-Autor:
Francisco Franco.
-Destinatario:
Los españoles en general y los contrarios al bando y régimen de Franco en
particular (muy especialmente, los militantes de los partidos del Frente
Popular).
- Intencionalidad: Establecer un proceso de represión para purgar España de cualquier ideología contraria al movimiento nacional.
CONTEXTO
- Victoria Frente Popular. Se reemprenden las reformas.
- Polarización política y conflictos entre los grupos extremistas.
- Durante el Gobierno del Frente Popular, la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales Sanjurjo, Mola y Franco prepararon un golpe de Estado que llevó a que el 17 de Julio de 1936 se produjera una sublevación militar apoyada por algunos civiles. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno derivó en una guerra civil. La sublevación supuso la movilización popular y tras la reacción de la República se dio paso a la guerra. En ella se enfrentaba el bando sublevado y el bando republicano, y tras la toma del poder por parte del bando franquista de las zonas defendidas por los republicanos ( Guipúzcoa, Bizkaia, Asturias, Cataluña, Madrid...) la guerra finalizó el 1 de Abril de 1939. Las consecuencias de la guerra tras tres años de lucha fueron muy graves. Entre ellas destacan las consecuencias: • Políticas: en España se acabo con la democracia y su sistema de valores y se instauró un régimen totalitario de corte fascista que durante 40 años y sustentado en una feroz represión sometió al país a la “noche de los tiempos”. Esta feroz represión se sustentó en la Ley de Responsabilidades Políticas que estamos analizando. • Económicas. Las destrucciones provocadas por la guerra causaron el hambre generalizada, el cual trajo una política de racionamiento que fue llevada a cabo mediante cartillas de racionamiento. • Demográficas. La Guerra se saldó con más de 600.000 muertos de los dos bandos, tanto en el frente como en la retaguardia y con 200.000 exiliados. • Culturales. La Guerra Civil provocó el aislamiento internacional y el aislamiento cultural del país durante 40 años. El exilio de nuestros mejores intelectuales, pensadores, artistas, etc, sometió al país a un “desierto intelectual y cultural”:
COMENTARIO
El presente texto es una parte de una ley: La Ley de Responsabilidades Políticas, publicada el 9 de Febrero de 1939. La Ley fue modificada parcialmente en 1942, y derogada definitivamente el 13 de Abril de 1945. La Ley constaba de 88 artículos, 8 disposiciones transitorias y una disposición final derogatoria. Los tres artículos del texto están dentro del Título I, Capítulo I que contiene las Declaraciones Generales.
1. El texto declara la responsabilidad política de los siguientes elementos: Personas (físicas) y asociaciones (personas jurídicas) que contribuyeron a crear o agravar la subversión a todo orden desde octubre de 1934 (Revolución de Octubre) hasta el 18 de julio de 1936 (Golpe de estado).
Y aquellas otras que a partir de esa fecha se opusieran o se hayan opuesto al movimiento nacional. (Este es el nombre dado al conjunto de fuerzas civiles y militares que se sublevaron contra la República en julio de 1936. Se identifica también con la Falange Española Tradicionalista y de las JONS (fusión de falangistas y carlistas impuesta por Franco) y, por lo tanto, con el partido único).
Lógicamente detrás de este artículo subyace la idea de criminalizar al gobierno legítimo de la República y justificar el levantamiento de Franco y los otros militares en el 36. Para el Franquismo la Revolución de Octubre, que el propio Franco atajo en Asturias, supuso un intento de golpe de estado al gobierno legítimo de la coalición Radical-Cedista y creó las condiciones "ilegítimas" para su derrota electoral.
2. Se concreta la responsabilidad de los partidos y agrupaciones del Frente Popular, los partidos y asociaciones que lo apoyaron (por ejemplo, la CNT) y los separatistas. EXPLICAR EL FRENTE POPULAR Y EL PROBLEMA NACIONALISTA DURANTE LA REPÚBLICA.
3. Se fija la perdida de derechos y la expropiación de sus bienes por parte del Estado.
- Las propiedades de los exiliados fueron confiscadas, al igual que los bienes de los partidos, sindicatos y asociaciones del Frente Popular y otras.
- El régimen depuró a los funcionarios del Estado (en cualquiera de sus administraciones), presionando para que el empresariado hiciese lo propio en el sector privado, empezando por despedir a los exiliados y detenidos. Se depuraron igualmente los colegios profesionales de las llamadas profesiones liberales (médicos, abogados, periodistas), causando baja automáticamente los exiliados y procesados.
- También a los nacionalismos, incompatibles con su idea de España. La represión fue especialmente activa en Cataluña y el País Vasco, menos en Galicia. Se prohibieron sus lenguas propias y se publicaron normativas y reglamentos que desterraban estos idiomas de la enseñanza, la administración, los medios de comunicación, el lenguaje comercial (rótulos, por ejemplo) y los espectáculos. Estas lenguas siguieron hablándose, no obstante, en el ámbito privado. Los activistas comprometidos con estos nacionalismos periféricos acabaron ejecutados o en el exilio. En consecuencia, estas culturas se caracterizarán por el antifranquismo (y eso ha llegado prácticamente hasta hoy)
Subyacen en el texto una serie de elementos:
- Que los sublevados, que rompieron con la legalidad republicana, declaren ilegales a los que, al menos formalmente, siguieron la legalidad republicana.
- La retroactividad de su aplicación, lo cual es contrario a uno de los principios más elementales del derecho (junto con la presunción de inocencia): la no retroactividad de las leyes y decretos penales en su aplicación; esto es: una ley no puede retroceder a juzgar hechos pasados que no eran delito antes de ser promulgada.
- La Ley de responsabilidades políticas, si bien determinaba tomar represalias contra los responsables políticos de la subversión de octubre de 1934 y del Frente Popular, exculpaba a todos los demás (los que participaron en la guerra en el bando republicano “porque les tocó en suerte”), permitiéndoles regresar a España.
CONCLUSIÓN
Esta ley, conjuntamente con la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo del 1 de Marzo del 1940 constituyen los soportes jurídicos de la represión de franquismo durante este primera etapa del régimen. La puesta en marcha de este engranaje represivo y confiscador - ya que confiscaba los bienes materiales de los acusados- que componían ambas leyes causó verdaderos estragos entre los vencidos y los rojos, abriendo la veda para una persecución arbitraria y extrajudicial que en la vida cotidiana desembocó a menudo en el saqueo y el pillaje. La ley se mostró tremendamente “ eficaz”, hasta Octubre de 1941 se habían abierto 125.286 expedientes y unas 200.000 personas más sufrieron la “ fuerza de la justicia” de esta Ley en los años siguientes, incluso decenas de expedientes siguieron su curso hasta 1966 cuando hacia tiempo que la ley ya había sido derogada. Las sanciones que la Ley preveía eran durísimas y podían ser de tres tipos: “ restrictivas de la actividad”, con la inhabilitación absoluta y 3 especial para el ejercicio de carreras y profesiones, que abrió un amplio y selectivo proceso de depuración; “ limitativas de la libertad de residencia” que conllevaba el extrañamiento a África, el confinamiento o el destierro; y “económicas”, con la pérdida total o parcial de algunos bienes determinantes o pago de multas. Caer bajo el peso de esta Ley significaba, en realidad, la “ muerte civil”. Los afectados, condenados por los tribunales y señalados por los vecinos, quedaban hundidos en la más absoluta de las miserias. Si alguien era acusado por su vecino, práctica bastante común nada más acabar la guerra, comenzaba todo el “ proceso judicial”: se nombraba un juez instructor que debería de pedir informes sobre el presunto acusado “ al Alcalde, Jefe Local de la Falange Española Tradicionalista y de las JONSS, Cura Párroco y Comandante del Puesto de la Guardia Civil del pueblo en el que aquél tenga su vecindad o su último domicilio”. La Ley marcaba así el círculo de autoridades de ilimitado poder coercitivo e intimidatorio, que iba a controlar durante los largos años de la paz de Franco haciendas y vidas de los ciudadanos, una tríada temible de dominio político, militar y religioso.
La aplicación de esta Ley será una de las piedras angulares de la represión franquista durante la primera etapa del franquismo en el que mantuvo el estado de guerra, y se convirtió en un autoritarismo cuartelario con aspectos fascistas (partido único, corporativismo sindical, sector público industrial y nacionalismo estridente). Pero lo más execrable del franquismo por encima de su ideología totalitaria y antidemocrática fue el ensañamiento y el aniquilamiento que llevó a cabo con los que perdieron la guerra. La Ley de Responsabilidades Políticas del 39 no fue la única norma represiva. El sistema represivo procesal levantado tras la guerra se mantuvo durante toda la dictadura, cuando una Ley era derogada otra reiteraba el carácter opresor de la anterior. Es lo que pasó, por ejemplo, con la Ley de Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, que derogada seis años después fue sustituida por el Decreto ley de 1947 de represión del bandidaje y terrorismo, que mantenía la pena de muerte para diversos y variados delitos. Otro instrumento básico de persecución fue la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo del 1 de Marzo de 1940 tuvo mayor duración, obsesionado como estaba Franco y los que ganaron la guerra que los males de España se debían al comunismo y la masonería. En 1963, el Tribunal de Orden Público asume una buena parte de las atribuciones que tenía el Tribunal especial de la Ley de 1940, derogado en 1964. El Tribunal de Orden Público ( TOP), piedra angular de la represión en la última etapa del franquismo sobrevivió al propio dictador, ya que fue disuelto el 4 de enero de 1977. A través de estas leyes y otras más, el carácter represivo del franquismo se mantuvo activo durante toda su vida.
Las
cifras de la represión varían mucho: Entre 200.000 y 20.000 ejecutados, siendo
la cifra más probable la de entre 40.000 y 50.000 (a los que hay que sumar
otros 100.000 ejecutados durante la guerra civil). La población reclusa al
inicio de la posguerra era enorme: unos 280.000, hacinados en cárceles y campos
de concentración, con pésimas condiciones higiénicas y alimenticias, lo cual se
tradujo en una elevada mortandad. Una parte importante de los internados fueron
enviados a Batallones de Trabajadores, a los que se unirán los Batallones
Disciplinarios de Soldados Trabajadores (reclutas considerados desafectos).
Unos y otros colaborarán en la construcción de carreteras, líneas ferroviarias,
obras hidráulicas y edificios públicos, o trabajarán en minas, canteras o en la
elevación de la basílica - mausoleo del Valle de los Caídos.
La
rehabilitación de los prisioneros era complicada: tenían que demostrar su
inocencia a través de testigos cualificados (adeptos al régimen).
La
represión franquista tenía vocación de ejemplaridad: No sólo se trataba de
castigar y de eliminar, también había que difundir el terror para acallar toda
disidencia. Fue un “tiempo de silencio”. El propio caudillo lo recomendaba
(“haga lo que yo, no se meta en política”). Esa despolitización forzosa
contribuyó a la pervivencia del régimen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario